Resumen: La sala reitera su doctrina sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida. La finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos. En el caso concreto, atendidas las circunstancias concurrentes, la sala considera que aunque la situación económica del recurrente es objetivamente más favorable -lo que justifica la atribución a la recurrida del uso de la vivienda familiar por ser su interés el más necesitado de protección-, también lo es que esta dispone de otras viviendas y recursos que le permiten atender por sus propios medios la necesidad de alojamiento durante los períodos de custodia. En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de casación para, asumiendo la instancia, y dadas las circunstancias, establecer un uso temporal limitado a dos años desde la presente sentencia.
Resumen: Demanda de modificación de medidas. Las sentencias de instancia desestiman la pretensión del demandante de sustituir la guarda y custodia materna respecto del hijo menor, por un régimen de guarda y custodia compartida. La sala desestima el recurso de casación. No aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por supuesta indefensión derivada de la inadmisión de la prueba propuesta por el recurrente, al considerar que la prueba cuya inadmisión se denuncia carecía de la virtualidad necesaria para modificar las circunstancias esenciales valoradas por los órganos de instancia. Y entiende que la sentencia recurrida aplica correctamente el principio de protección del interés superior del menor. Razona que el recurrente apela tanto a la jurisprudencia como a la doctrina que valoran positivamente dicho régimen como el que más favorece, con carácter general, la plena realización del interés del menor, pero, considera que, lo anterior, que, planteado de forma teórica o abstracta, es correcto, no permite, sin embargo, erigir la custodia compartida en una solución automática o incondicionada, desvinculada del examen riguroso de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Y, en el presente caso, la sentencia recurrida ha llevado a cabo un examen individualizado y ha ofrecido una motivación detallada y congruente sobre las razones que desaconsejan la adopción del régimen de custodia compartida, primando el bienestar y el interés concreto del menor.
Resumen: Demanda por la que el padre de un hijo mayor de edad con patria potestad prorrogada solicita la modificación de la guarda monoparental y paso a un régimen de custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó la petición de custodia compartida y la Audiencia Provincial la confirmó. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por la madre. Razona que las necesidades del hijo no son iguales ahora que cuando tenía siete años, que el padre puede atender sus necesidades, que el amplio sistema de visitas de que disponían se ha desarrollado desde hace años sin incidentes y además tiene una vivienda adecuada para ello. No considera que se haya realizado una interpretación errónea de la voluntad del hijo manifestada en la audiencia tal y como se refleja en el acta, pues lo que trasmite con claridad es que tiene muy buenas relaciones con ambos progenitores y sus respectivas familias y se encuentra a gusto con ambos y que le gusta vivir con su madre y a veces con su padre. La sala desestima el recurso, si bien se declara la procedencia de comunicar la sentencia al Juzgado que dictó la sentencia de modificación de la capacidad de Aureliano para que, con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias 2.ª y 5.ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio, decida lo que proceda.
Resumen: Demanda de divorcio y solicitud de medidas provisionales. La sentencia de primera instancia acuerda la custodia compartida de los dos hijos y el uso de la vivienda se atribuye a la madre hasta que los hijos alcancen la independencia económica. Recurrió la madre en apelación y la Audiencia elimina la custodia compartida del hijo por ser mayor de edad y limita la atribución de la vivienda familiar a la progenitora hasta la mayoría de edad de su hija pequeña. La Sala estima el recurso del padre, atendiendo a los hechos probados, ambos progenitores tienen parecidas necesidades, si bien la progenitora tiene por el momento unos ingresos económicos más reducidos, razón por la que resultó acertado considerar el interés de la madre como el más necesitado de protección, y que, por ello, se le atribuyera el uso de la vivienda. Pero la atribución del uso hasta la mayoría de edad de la hija resulta desproporcionado y no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales de la sala. La diferente capacidad económica de los progenitores no puede justificar la atribución de la vivienda familiar hasta enero de 2034. Establece la atribución del uso de la que fue vivienda familiar a la Sra. Eloisa durante un plazo de cinco años desde la sentencia de la Audiencia.
Resumen: MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida responde de forma suficiente, detallada y pormenorizada al hecho controvertido planteado en la litis de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada. DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR. La diferencia económica de ingresos entre los cónyuges justifica que se lleve a cabo la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, con limitación temporal de 18 meses desde la fecha de la sentencia, en favor de esposa e hijas. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Pese a establecerse una guarda y custodia compartida, concurre cierta desproporción no respecto al establecimiento de una pensión alimenticia, que es procedente, sino en cuanto a la cuantía de la misma, que debe reducirse a la mitad, 50 €/mes por cada hijo.
Resumen: Se confirma la sentencia por falta de cambio relevante en las circunstancias. Se cita la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el derecho de uso de la vivienda familiar cesa si esta deja de tener tal caácter por pasar a ser habitada por una familia diferente. En cuanto a la demanda reconvencional , en la que solicitaba un sistema de custodia compartida del hijo común ya mayor de edad (19 años), junto con una modificación del régimen de alimentos, la Audiencia confirma su desestimación. Sostiene que no es posible adoptar medidas de custodia respecto de hijos mayores de edad, y que la única vía adecuada sería una solicitud de extinción o modificación de la pensión alimenticia acreditando variación sustancial. La Audiencia considera que la sentencia de instancia está debidamente motivada, ha valorado correctamente la prueba documental, y ha aplicado la doctrina consolidada del TSJC y del Tribunal Supremo, recordando que el empadronamiento de terceros en la vivienda sí puede evidenciar una modificación en la estructura familiar si es constante y afecta al uso del inmueble.
Resumen: EL informe psicosocial es favorable al régimen de custodia compartida, que analiza los elementos a considerar para su instauración (capacidad parental de ambos progenitores, su adecuada situación socio-familiar, laboral y económica s), la buena relación afectiva de los hijos con ellos o la adaptación de éstos últimos a ambos entornos familiares, sin que la falta de fluidez en la comunicación interparental interfiera hasta el punto de desaconsejar el régimen compartido), se mantiene el sistema de custodia compartida en la instancia, al consideralo como el más adecuado e los intereses del menor. En la medida en que dados los ingresos percibidos por uno y otro no permiten considerar que exista un interés más necesidad de protección, siendo la vivienda de propiedad de ambos progenitores, (por analogía de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 96.1 del CC), se acuerda la alternancia en el disfrute, atribuyendo el uso de la vivienda a cada uno de los litigantes por períodos alternos y sucesivos de un año hasta su venta o liquidación, comenzando a partir de la fecha de la presente sentencia por la demandante. Aunque la diferencia de ingresos no se considera sustancial, en todo caso la diferencia que realmente existe se salva atribuyendo al padre el pago exclusivo de los gastos de educación, sin que esté justificada la fijación de un porcentaje distintito a la contribución de los gastos extraordinarios, pues ambos cuentan con ingresos suficientes para atenderlos.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL: PROCEDENTE. De la exploración de los menores y del informe del equipo psicosocial resulta evidente un alto grado de confrontación entre aquellos y su padre y entre los propios padres de los menores, que se mantienen en una posición de absoluto desencuentro que hace inviable la custodia compartida con una evidente repercusión en el ánimo y situación personal de los menores que están perdiendo el contacto con su padre, lo que no hace aconsejable la custodia compartida, por lo que se resuelve establecer una guarda monoparental materna, con imposición de abono de alimentos a cargo del padre por importe de 300 €/mes y un régimen provisional de comunicación hijos-padre a través de PEF de 2 horas en sábados alternos (de 11´00 a 13´00 horas).
Resumen: DIVORCIO. MODIFICAICÑON DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. En una guarda y custodia compartida acordada sobre los dos hijos menores, con alternancia semanal, pretende la demandada que el progenitor paterno se haga cargo del abono de una pensión alimenticia de 600 €/mes, lo que el tribunal desestima por entender que ya asume la totalidad de los gastos de la hija mayor y, a su vez, los escolares de los dos menores, llegando con ello a superar aquélla cantidad pretendida.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que acordó medidas en relación con la hija menor de demandante y demandada. El recurso de apelación articula cuatro motivos: infracciones procesales relacionadas, que el tribunal rechaza por constituir una incidencia del proceso penal, error en la valoración de la prueba en relación con el motivo de la denuncia penal por violencia de género, falta de arraigo de la menor con la red de apoyo familiar del demandante, y vulneración de la prohibición de custodia compartida cuando el que la solicita está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijo. En relación con el último de los motivos indicados: la norma que se dice vulnerada no limita la posibilidad de que el órgano judicial pondere las circunstancias antes de aplicar la prohibición establecida, y, en el caso concreto, el tribunal descarta que la custodia paterna presente riesgo para la menor. El tribunal valora la prueba practicada y considera que es de interés de la menor la custodia exclusiva a favor del padre, por el arraigo familiar de la menor con su grupo familiar y por la resistencia de la madre a facilitar la comunicación de la hija con su padre.