• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio y adopción de medidas. Régimen de custodia de hija menor de edad. Formula recurso de casación el padre contra la sentencia de apelación que, revocando la dictada en primera instancia, en la que se estableció un sistema de custodia compartida, atribuye a la madre la guarda y custodia exclusiva. En el caso examinado, la menor no fue oída a pesar de que cuando se dicta la sentencia de segunda instancia ya tenía trece años, sin que el tribunal de apelación hubiera justificado el motivo por el que no pudiera realizarse la audiencia ni hubiera mencionado que fuera perjudicial para la menor. Así, la Sala reitera la necesidad de audiencia al menor cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, en los asuntos que resuelvan sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. Además, en el caso examinado, la Sala aprecia en la sentencia impugnada importantes déficits de motivación acerca de que la medida adoptada responda al interés del menor, por cuanto el juzgado constató una serie de parámetros favorables a la custodia compartida, mantenida durante los tres años anteriores, que la Audiencia simplemente ignora en su decisión (el padre tiene un trabajo con un horario plenamente compatible con la custodia de la menor; ninguno de los progenitores carece de las competencias y habilidades adecuadas para ejercer la custodia de la menor en beneficio e interés de esta; hay buena relación de la menor con ambos progenitores y hay adecuada comunicación entre ambos sobre las cuestiones relativas a la hija común; las viviendas de ambos progenitores están próximas entre ellas y con el centro escolar). Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y, dada la interrelación entre todas las medidas que deben adoptarse, acuerda anular la sentencia recurrida y la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, tras la audiencia de la menor, el tribunal de apelación dé respuesta motivada a las cuestiones planteadas por las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 717/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Establecido un sistema de guarda y custodia compartida se discute la atribución del uso de la vivienda familiar. En el caso que se analiza, teniendo en cuenta la semejanza entre la situación económica de ambos progenitores, se considera que lo apropiado es atribuir el uso del domicilio familiar un año a cada progenitor de forma alternativa, comenzando el uso por la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 305/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación del padre y desestima la impugnación planteada por la madre. En el primer caso se reclamaba el establecimiento de una custodia compartida. Pese a que se acredita que el padre se encuentra capacitado para ocuparse de su hijo y preparado para encargarse del mismo, teniendo interés en hacerlo y disponiendo de los medios económicos suficientes para ello, se opta por la custodia materna, no solamente por la estabilidad y relación con su hermana que le ha proporcionado sino, especialmente, porque así se evita al menor los inconvenientes que habrían de conllevar los continuos y diarios desplazamientos y traslados desde el domicilio en Navarra del padre hasta el centro escolar en el que cursa sus estudios en San Sebastián. No obstante, se incrementa el régimen de visitas añadiendo pernocta al día intersemanal. Se desestima la impugnación de la sentencia planteada por la exesposa para que se establezca que han de pagar a medias las cuotas de determinado préstamo personal suscrito por ella. Para la aplicación del artículo 1.440 CC resulta preciso y necesario que quede debidamente justificado el destino dado a la cantidad de que se trate, cosa que no ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 304/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos. El tribunal confirma la valoración probatoria realizada acerca de la situación económica de las partes, variable cada año, existiendo una gran desproporción entre los ingresos del apelante y los de la apelada, aproximadamente de 10.000 €/año brutos, por lo que se considera proporcionado a su caudal del abono de 150€/mes por hijo, sin perjuicio de los reajustes que procedan llevarse a cabo por variaciones significativas. Uso y disfrute de la vivienda familiar. La atribución es innecesaria al no llevarse a cabo el sistema de casa-nido, al desplazarse los hijos bien a la casa del padre, bien a la de la madre, por lo que siendo aquélla propiedad del padre, es por lo que cuando estén los menores con el padre, lo harán en la misma, siendo la madre titular de otra en la que reside y en la que convivirán los hijos en las semanas que les correspondan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 272/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Debe ser el régimen preferente, pero siempre atendiendo al caso concreto y valorando el interés del menor. Los tribunales no han de premiar o castigar a los progenitores, sino instaurar aquél sistema que ofrezca más ventajas a los menores. No prima el interés del padre/madre, sino el de sus hijos. En el caso, la gran distancia entre los domicilios de las progenitoras (Burgos y -Sevilla), junto a la imposibilidad de cambio de la demandada de su centro de trabajo, hace difícil en la práctica que se desarrolle un régimen de guarda y custodia compartida, pues implicaría importantes y continuos traslados del menor, por ello la sentencia recoge dos regímenes, uno principal y otro subsidiario en Burgos para caso de no cumplirse el de custodia compartida, siendo que el menor dispone en esta localidad de un entorno familiar, escolar y de atención adecuado, por lo que al ser la demandante la que ha cambiado el status del menor por su propia decisión personal, alejando al menor de su entorno, no se justifica ni la atribución exclusiva de la guarda y custodia en su favor, ni la compartida en la forma pretendida. Visitas. Al confirmarse el régimen de custodia de la sentencia apelada, procede mantener el régimen de visitas aprobado. Pensión de alimentos. Se mantiene también la medida acordada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 433/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la custodia exclusiva materna, descartando la guarda compartida por resultar contraria al interés superior de las menores ante el conflicto grave, el rechazo expreso de las hijas y los informes técnicos (EATAF), aplicando la doctrina de que la custodia compartida no es automática. Se mantiene la suspensión del régimen relacional paterno, por la existencia de un procedimiento penal por malos tratos y la oposición fundada de las menores, primando su protección emocional. Se rechaza la supresión respecto de la hija mayor de edad y se eleva la pensión a 200 € mensuales por hija, aplicando la doctrina del mínimo vital y el criterio restrictivo de la extinción de alimentos por falta de relación. El incremento de la pensión produce efectos desde la sentencia de apelación, conforme a la doctrina consolidada sobre modificaciones de alimentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia dictada en apelación que estableció un sistema de custodia monoparental materna y se decide un sistema de custodia compartida que había fijado el Juzgado. Se estima que existe falta de motivación reforzada que el interés del menor exige, ante la sustitución del criterio expresado por la sentencia de primer grado, por el tan solo formalmente motivado de la sentencia de apelación, que prescinde de la opinión sustentada en el dictamen pericial bajo la razón de que carece de análisis de cuestiones relevantes que sí contiene, como los relativos a disponibilidad horaria, o apoyos familiares, o que son estudiadas por la sentencia de primera instancia, y en cuanto al fondo se considera que estamos ante un supuesto en que ambos padres están implicados y se hallan capacitados para atender las necesidades de su hija de 3 años, que tienen una fluida comunicación entre ellos y con la menor, que residen el domicilios de un mismo municipio, que disponen de apoyo familiar y en que la respectiva vida laboral no es obstáculo a que ambos puedan atender las necesidades de la menor, por lo que no hay razón para entender que la custodia individual establecida en la sentencia de la Audiencia Provincial satisfaga mejor el interés de menorque la compartida establecida en la sentencia de primer grado; por el contrario, ésta aparece como más adecuada en el presente caso para atender al derecho de aquella a mantener un permanente contacto con ambos progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 332/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba no practicada. La no admisión de prueba en primera instancia no da lugar a la revocación de la sentencia sino, en su caso, a que se solicite la práctica de la inadmitida en segunda instancia. Custodia compartida. Procedente. Se acuerda por el tribunal confirmar la medida de guarda y custodia compartida, por diversas razones, entre otras, porque el informe psicológico practicado pone de relieve la capacidad de ambos progenitores para cuidar adecuadamente de su hijo, la integración del mismo en las unidades familiares, la existencia de apoyos familiares en cada uno de los progenitores y el cariño y unión que el hijo profesa a ambos. El cambio de régimen de custodia monoparental a compartida supone un cambio importante en la estabilidad del menor hasta su adaptación y por tanto es perfectamente concebible que en la última evaluación escolar ese cambio personal afectase a su rendimiento, pero n o existe una modificación sustancial respecto de los resultados académicos y si bien la madre, como profesora de colegio, tiene una mayor capacitación para ayudar al menor en sus tareas escolares, este solo hecho no puede ser considerado como suficiente para impedir una custodia compartida. La custodia de un menor debe medirse no solamente en términos de rendimiento escolar, sino que su interés superior obliga a valorar otras cuestiones con carácter principal, como la atención correcta que vaya a recibir o el cariño que vaya a obtener del progenitor que le custodia, y en estos aspectos tanto el padre como la madre pueden realizar esa función.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
  • Nº Recurso: 113/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso del progenitor. Procedencia de fijar una pensión de alimentos aunque se fije un régimen de custodia compartida. La Sala razona que la obligación alimenticia deriva directamente de la patria potestad y se rige por los principios de proporcionalidad y contribución equilibrada, de forma que ambos progenitores deben asumir los gastos en función de su capacidad económica y de la dedicación efectiva a los hijos, incluso en supuestos de custodia compartida. La resolución aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que admite la fijación de pensión en custodia compartida cuando existe una diferencia económica sustancial entre los progenitores y recuerda que la cuantía debe responder a las necesidades reales de los menores y no a criterios automáticos ni patrimonialistas. Valora la superior capacidad económica del padre, las necesidades ordinarias de los hijos y los gastos inherentes al régimen de convivencia alterna, concluyendo que la pensión fijada es proporcionada, razonable y de mínima incidencia para el obligado al pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 525/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial confirma las medidas adoptadas en primera instancia. Se estableció una custodia compartida en la que el padre tendrá en su compañía a la menor todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta su entrada al mismo, así como fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio . La madre apelante alegó que no se trataba propiamente de un régimen de custodia compartida porque la menor permanecía con ella más tiempo que con el padre. La Sala confirma que es una custodia compartida porque no es requisito del régimen que las estancias con cada progenitor tengan igual duración; no observa tampoco que vaya a incidir negativamente en la educación y comportamiento de la menor (está recomendado en el informe pericial). Se confirma la atribución a la madre del uso del domicilio familiar durante seis meses porque aunque su interés es el más digno de protección, pertenece a un tercero (abuela), sin perjuicio de que se interese una prestación alimenticia adicional en procedimiento de modificación de medidas definitivas. En el régimen de custodia compartida no cabe pensión alimenticia alguna a cargo de uno u otro progenitor si sus capacidades económicas son similares. En este caso se constata una diferencia de 600 euros mensuales entre los respectivos ingresos de los progenitores que justifica una pensión de 150 € mensuales. Dado el objeto del pleito, no procede especial pronunciamiento en costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.