• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 412/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada ha denegado la petición de modificación formulada por la madre en cuanto a la distribución del tiempo de guarda de los dos hijos. Ha quedado probado que desde septiembre de 2020 hasta septiembre de 2022 los hijos han estado en régimen de guarda compartida por semanas alternas y que así lo acordaron ambos progenitores, que la razón inicial del cambio fueron las consecuencias de la pandemia en los horarios laborales del padre. El padre no justifica ni explica de manera razonable su negativa a que la guarda compartida por semanas que se ha estado llevando a cabo de mutuo acuerdo se recoja en sentencia en un procedimiento de modificación, no acredita que su horario laboral le impida actualmente tener a sus hijos por semanas alternas cuando es el sistema que se ha cumplido hasta septiembre de 2022 cuando los efectos de la pandemia, en cuanto a restricción de los horarios del taxi, han cesado desde hace tiempo. La madre alega para solicitar el cambio que como consecuencia de la guarda compartida por semanas cambió su horario laboral y que volver al sistema de 2017 le genera inconvenientes y dificultades.La Sala considera dicha petición razonable y estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7647/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE LA SENTENCIA: IMPROCEDENTE. Para acordar la nulidad de una sentencia por infracción procesal es necesario que se haya producido una irregularidad procesal que en este caso no se advierte pues el procedimiento de adopción de medidas de apoyo, que ha de resolverse en la misma sentencia matrimonial en casos de nulidad separación o divorcio, exige que los menores hayan cumplido 16 años al tiempo de interponerse la demanda, siendo que el menor tenía tan solo 15 y, además, fue oído a través del equipo psicosocial. SENTENCIA. MOTIVACIÓN. La sentencia recurrida ofrece razonamiento suficiente acerca del cambio de una guarda y custodia exclusiva a compartida, procediendo su mantenimiento, ya que los progenitores están llevando un régimen de visitas desde el miércoles hasta el lunes por semanas alternas que está muy próximo a un reparto paritario de tiempos equivalente de facto a un régimen de custodia compartida. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se mantiene lo acordado, ya que el hijo tiene una discapacidad por la que recibe ayudas públicas educativas, y el padre no percibe los ingresos que se dicen por la recurrente, haciéndose cargo además de diversos gastos, entre ellos, los de la hija que con él convive.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CARLOS ERCILLA LABARTA
  • Nº Recurso: 514/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. No se trate de una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, debiendo ser las causas obstativas las que deberán acreditarse para denegar el sistema, siempre atendiendo al interés del menor. En el presente caso, el informe del equipo psicosocial acredita que no hay situación de dependencia, manipulación o alienación parental por parte del padre sobre el menor, siendo deseo de éste el tener más contacto con el padre a través del sistema de guarda y custodia compartida. PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. En los casos de guarda y custodia compartida si se aprecia una disparidad notable en los ingresos de los progenitores, cabe establecer pensión a cargo de aquél de los progenitores que tenga mayor capacidad económica al objeto de garantizar al menor una cierta homogeneidad en su vida diaria, por tanto, se mantiene la cantidad de 150 €/mes que atiende a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 777/2022
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Alega la parte apelante que el motivo por el que no se ha cumplido el régimen de visitas del padre es porque desde finales de 2020 los menores se negaban a ir con el padre, y que los menores no estaban bien atendidos por el padre con lo cual la progenitora apelante solicita la suspensión de las visitas y que se emita un informe por el EATAF sobre la idoneidad del régimen de guarda existente en la actualidad. En procedimiento de modificación de medidas interpuesto en paralelo por la progenitora apelante, dicho informe señala que las visitas tendrían que quedar condicionadas a que no se mantuviera la actitud del padre de no validación de la figura materna, para lo que debería efectuarse un seguimiento por parte de los Servicios Sociales para poder supervisar la dinámica de la familia. Señala la Sala que no se puede estimar que haya existido incumplimiento, pues ante la situación existente de dificultad de cumplimiento de las visitas, la progenitora ha planteado un procedimiento de modificación de medidas por entender que la custodia compartida que se estableció en la sentencia objeto de ejecución no podía llevarse a cabo y estaba sido perjudicial para los menores. Ello ha sido corroborado por el informe del EATAF que aconseja modificar la custodia compartida de los menores. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 1376/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocada confusión sobre su voluntad que dice la demandada-apelante haber padecido por verse superada por los nervios y miedo en juicio, que dice haberle afectado en sus condiciones mentales de modo que no era consciente de lo que se le transmitía por el letrado, es argumento que no es estimado por el tribunal para proceder a revocar la sentencia de instancia, por cuanto que los términos del acuerdo fueron expuestos por la letrada que asistía al padre, de forma clara, fueron aceptados por la letrada que dirige a la demandada, que también firma el recurso, y después fue solicitado el consentimiento de ambas partes de forma personal, por lo que ningún elemento concurre para poder apreciar que concurrió error en el consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: CUANTÍA. Defiende la parte recurrente que al establecerse una guarda y custodia compartida sobre los dos hijos menores no procede establecer a su cargo el abono de pensión alimenticia por cuantía de 200 €/mes, ya que las diferencias económicas entre los progenitores eran diferentes cuando se establecieron las medidas provisionales y al dictado de la sentencia definitiva en el procedimiento principal, argumento que el tribunal rechaza, pues si bien la ex esposa obtiene ahora ingresos de 1400 €/mes, lo es con carácter temporal por cubrir una situación de baja laboral de otro trabajador, por lo que no concurre esa modificación de la situación de desequilibrio económico entre los ex esposos, de manera que los parámetros económicos que deben regir la decisión acerca de la fijación o supresión de la medida de pensión alimenticia no sólo se corresponden con los tenidos en cuenta en el momento de dictarse el auto de medidas provisionales, sino que han de ser los que consten al momento de dictado de la sentencia definitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 240/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que atribuye la custodia del hijo menor con quince años de edad a la madre, pues en la integración del concepto de interés del menor se revela esencial su opinión o deseo, cuando ha sido expresado de forma libre y de su edad y madurez es posible concluir que su preferencia debe ser respetada. En orden a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar (arts. 91 96 CC ), el Código Civil no define qué es la vivienda familiar. Presupone, no obstante, que es la residencia en el que ha vivido la pareja con los hijos con voluntad de permanencia. Dado que la vivienda cuya atribución de uso se solicita no fue la familiar, no procede su atribución, y la petición de que se abone una asignación económica para el acceso a una vivienda debe integrarse dentro del concepto global de alimentos. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el progenitor y su hija puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia o su reconocimiento, como en este caso, cuando la incomunicación sea imputada como causa única y exclusiva a la voluntad injustificada de la hija, lo que no consta pese a que la hija reconozca tal ruptura con ocasión del divorcio que puede venir determinada por circunstancias sobrevenidas imputables al padre. Se establecen criterios para cuantificar la indemnización del art. 1.438 CC y se reconoce una pensión compensatoria de carácter temporal, al constarse desequilibrio, aunque se considera superable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA, INTERÉS DEL MENOR. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. PRECARIEDAD. DIFICULTADES ECONÓMICAS. Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar el tribunal si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad. Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y el cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habrá de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante. En el caso, el apelante es militar de profesión, con ingresos netos en 2021 de 1180 €/mes, siendo la pensión fijada a su cargo acorde con tales extremos. Además, no cabe apreciar en la apelada mejora de fortuna, ya que la disolución del condominio implicó que ella se adjudicara la vivienda, pero que su ex marido percibiera la cantidad en efectivo que le correspondía.

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